Powered By Blogger

domingo, 31 de mayo de 2015

No importa dónde se encuentran y cómo se dibujan las fronteras de un país. Nadie consigue una ganancia material especial para expandir el territorio del estado en que vive; nadie sufre pérdidas si una parte de esta área se separada del Estado. También es irrelevante si todas las partes del territorio de un Estado están relacionadas o si están geográficamente separadas por un pedazo de tierra que pertenece a otro estado. No hay ninguna importancia económica si un país tiene, o no, costa marítima. En un mundo así, la gente de cada pueblo o distrito podrían decidir por plebiscito a qué Estado quieren pertenecer.

El Utis Posidetis Juris en Venezuela

La conocida frase latina  pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de des colonización del continente africano.
Ni la primera constitución de Colombia, la llamada Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, ni la primera constitución de Venezuela del 23 de diciembre de 1811, hacen referencia al territorio de ambas nacientes repúblicas.
En la Constitución venezolana del 15 de agosto de 1819, tampoco se hace referencia al territorio nacional.
Es en la Constitución de Cúcuta, llamada Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, firmada en Villa del Rosario el 30 de agosto de 1821, donde en su título II, Del Territorio de Colombia y de su Gobierno, Sección I, Del Territorio de Colombia, artículo 6º, se señala que:
“El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela”
Bolívar mediante el documento “Instrucciones en Cúcuta” fechado el 11 de octubre de 1821, envía misiones diplomáticas a Perú, Chile, Buenos Aires y México, con el fin de difundir un proyecto de tratado de formación de una Confederación de Naciones americanas, la cual se opondría a la poderosa “Santa Alianza” intereuropea. Dentro del texto del proyecto se destacan los siguientes párrafos:
“…Las partes se comprometerán a no entrar en negociación alguna con el gobierno de Su Majestad  Católica (España), sino sobre  la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América…”
“…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra, debiendo respetarse los límites que tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o Virreinato, que ha reasumido en el día del ejercicio de su soberanía…”
El gran sentido político de “El Libertador” se hace evidente al proponer una norma jurídico-política con las siguientes características:
Los nuevos Estados no heredaban territorios de la corona española. Estos se reconocerían mutuamente los límites territoriales fijados en estricto derecho por los españoles, desde el momento de asumir el ejercicio de sus respectivas soberanías.
Sabiamente no se refirió a los límites de cada provincia o gobernación política, sino que fijo lo territorial a la total integridad de los Virreinatos y Capitanías Generales. Habría que imaginarse la independencia individual de cada una de las provincias que integraban la Capitanía General de Venezuela (Caracas, Guayana, Margarita, Cumaná, Maracaibo y Barinas)
En consecuencia a lo anterior vinculó su norma a las grandes divisiones político-territoriales españolas en sus colonias, obviando otras figuras organizativas como las reales audiencias, haciendas o intendencias, entre otras.
No fijó excepciones a la norma, es decir, las provincias aún bajo el control de la corona española, estaban incluidas.
Lo anterior indica una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar:
Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al  objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano.
La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.
Esta diferencia redujo a los casos de Belice, las Malvinas y el Esequibo, los problemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Como ejemplo se cita la respuesta del Canciller Gran-colombiano Pedro Gual a Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), la cual señalaba:
“…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que legítimamente tiene adquiridos…”
Bajo este principio el Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.
De allí que la Constitución Política del Estado de Nueva Granada del 1º de marzo de 1832, en su artículo 2 señala:
“Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala…”
Por su parte la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, en el Título I, de la Nación Venezolana y de su territorio, artículo 5, señala:
“El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela…”
La Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

Utis posidetis Juris

El “Utis Posidetis Juris” es la expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de proteger al poseedor de buena fe hasta prueba en contrario de quien alegue mejor derecho. Por ello se emplea como una fórmula diplomática de convenios fundados en las posesiones territoriales actuales de los contrayentes.
Dominio Terrestre
      El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.
Dominio Aéreo
     El dominio aéreo es el que ejerce el Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o, mejor dicho, sobre sus dominio terrestre y acuático.
     Otra definición, esta orientada a señalar que el dominio aéreo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía.
     El dominio aéreo se consideró como ilimitado en su prolongación vertical, pero este concepto ha sido modificado no sólo por el tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satelites que se hacen circular en la estratosfera (La estratosfera o estratosfera es la capa de la atmósfera que se sitúa entre la troposfera y la mesosfera y se extiende desde unos 11 hasta unos 50 Km. de la superficie).
Dominio Marítimo
    
 "Capacidad del Estado Venezolano en utilizar y controlar el espacio acuático para alcanzar objetivos de desarrollo, seguridad y defensa, mediante la estructuración de políticas y estrategias adecuadas, el mismo incluye a todos los organismos públicos y privados, los cuales, enconjunción con la disponibilidad de recursos, pudieran elevar las fuentes de riquezas, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía del País".
  


 El Capitán de Navío (f) Armando De Pedraza, señaló en sus consideraciones que:
1.- El Poder Marítimo comprende la macro estructura de comercio, de comunicaciones y de explotación de los recursos del mar, siendo factor predominante para el desarrollo, progreso y bienestar.
2.- El Poder Marítimo comprende la macro estructura de comercio, de comunicaciones y de explotación de los recursos del mar, siendo factor predominante para el desarrollo, progreso y bienestar.

¿COMO SE ESTABLECEN LAS FRONTERAS?

Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país: 


Si hay muchas montañas, se emplea el pico más alto o el fin de la cadena montañosa. Con los ríos sucede algo similar: si la frontera es un río, la división territorial se define en cada una de las orillas de éste. 


Con las fronteras marítimas y aéreas es diferente; en estos casos se establecen líneas imaginarias, jurídicamente establecidas y que son visibles en mapas y por medio de coordenadas. 


El caso de la frontera aérea es utilizada para poder controlar el cielo del país (un avión que desee pasar por el espacio aéreo de un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorización, de lo contrario el gobierno de dicho Estado puede considerar que su espacio aéreo está siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo de la aeronave).

    La frontera asume un nuevo rol y la lógica que acompaña el proceso de integración latinoamericanas y de expansión económica, social y cultural, analizándose a este proceso se concibe a una frontera como un mecanismo de control pero también de de unión y apertura a mercados internacionales que adquiere relevancia porque condiciona la integración.
    Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar entradas en masa de inmigrantes, de drogas,

    Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial.

LOS LIMITES Y FRONTERAS DE VENEZUELA

La República Bolivariana de Venezuela limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia.

Norte: La fachada insular venezolana la conforman más de setenta islas y comprende los archipiélagos de: Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, Los Hermanos, Los Frailes y Los Testigos, además de las islas: La Tortuga, La Blanquilla, Isla de Margarita, Coche, Cubagua, La Sola, Isla de Patos e Isla de Aves, entre otras.

Hacia el Norte, Este y Oeste de nuestra fachada insular Venezuela ha delimitado sus áreas marinas con Estados Unidos de América (1978), Antillas Neerlandesas (Países Bajos) (1978), República Dominicana (1979), Francia (1980) y Trinidad y Tobago (1990).

Está pendiente, la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia. La posición de Venezuela es que desde tiempos inmemorables ejerce su soberanía sobre el Golfo que lleva su nombre y que la delimitación con Colombia en el Caribe debe regirse por los mismos principios recogidos en las delimitaciones con República Dominicana y las Antillas Neerlandesas, donde se consideraron los espacios marinos y submarinos generados por el Archipiélago venezolano de Los Monjes.
Posee aproximadamente 4.006 Km de extensión de costas marítimas. En el Mar Caribe la fachada marítima venezolana alcanza 2.718 Km de litoral nórdico caribeño, desde Castilletes en la Península de la Guajira hasta Punta Peñas en el extremo Este de la Península de Paria; en tanto que su frente marítimo al Océano Atlántico, desde Punta Peñas hasta Punta Playa, es de 1.008 Km; a los que hay que sumar 280 Km de Costa Atlántica correspondientes a la Zona en reclamación de la Guayana Esequiba.
Sur:  Los límites entre Venezuela y Brasil se concretaron con la firma del Tratado de Límites y Navegación Fluvial, el 5 de mayo de 1859, el cual estableció como límite el Divisor de Aguas, actualmente en vigencia. En este Tratado Brasil renuncia a favor de Venezuela a todos los posibles derechos portugueses en las hoyas (cuencas) de los ríos Orinoco y Esequibo, y Venezuela renuncia a los posibles derechos españoles en la hoya del río Amazonas, excepto una parte del río Negro cuyo curso fue dividido frente a la Isla de San José, próxima a la Piedra del Cocuy.

     Desde la vaguada del río Negro frente a la Isla de San José, el límite continúa con la recta geodésica Cocuy-Salto Huá y desde aquí por la Sierra de Tapirapecó, toma las serranías de Parima hasta el ángulo que hace ésta con la Sierra Pacaraima y continúa la línea por la Divisoria de Aguas de la Sierra Pacaraima. La frontera Sur se extiende en 2.199 Km aproximadamente.
Este: Los límites de Venezuela con la República Cooperativa de Guyana (antigua Guayana Británica) están sujetos a la reclamación venezolana sobre el territorio que conforma la Guayana Esequiba, según lo pautado en el Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966, entre los Gobiernos de la República de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, éste último en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica.
Oeste:La frontera se extiende en una longitud aproximada de 2.317 Km desde Castilletes en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del río Negro, frente a la isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy en el Estado Amazonas.

¿SERA EL LIMITE Y LAS FRONTERAS , LO MISMO?

Pues no, 


  • l frontera esta dado como una de las palabras del campo lexical de limítrofe , diferencia del concepto de límite ya que no trata de una línea rígida. Por otro lado, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro Estado por una línea divisoria o límite, a cuyo respeto se impone a todos los miembros de la comunidad internacional. En cambio, el limite proviene del latin “Limis”, nombre con el que se designaba hasta donde alcanzaban los territorios que comprendían el imperio romano.



  • La frontera es una zona y el límite es una línea. 



  • Las fronteras pueden ser aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres, en cambio los límites pueden pueden ser naturales o artificiales o geográficos, se establecen o se marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y los ríos.



  • La frontera comprende toda la zona más próxima a los países colindantes con el nuestro y los límites están establecidos por una línea divisoria convencional.

sábado, 30 de mayo de 2015

El Artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Concatenando tal disposición con el Articulo 16 el cual establece que con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
    Por ello, la división político territorial garantizara la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha legislación dispondra la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo

¿LA SOBERANÍA COMO CONJUNTO DE COMPETENCIAS?

 Para empezar las competencias del Estado sobre su territorio tienen como base la soberanía estatal que a su vez se conecta, con la idea de función. 

La soberanía comprende el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho internacional, ejercitables con independencia e igualdad respecto de los demás Estados.

Es asi, como la soberanía tiene una proyección interna, sobre el territorio del Estado, en el que se ejerce de manera plena, exclusiva e inviolable.

Según, Pastor Rueda la soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. 

Sin embargo,  Carlos De León sostiene que "la soberanía es la cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás, no admite limitaciones o determinaciones jurídicas extrínsecas.

La Carta de las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
Según Marcia de Abreu el territorio es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo.

Es importante resaltar que el ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos fundamentales:

Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado.
Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.
Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencia de los demas.

CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO

  • El territorio comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el espacio aéreo.
  • El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía territorial.
  • La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.
  • Constituye el cuadro físico en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más exclusiva".

jueves, 28 de mayo de 2015

EL TERRITORIO DE VENEZUELA

Territorio como la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. 

El territorio venezolano es, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título II. Del Espacio Geográfico y La División Política, Capítulo I. Del Territorio Y Demás Espacios Geográficos; Artículo 10 de "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad..."